Las empresas que estén desarrollando soluciones bajo el procedimiento de Compra Pública Precomercial, tendrán en cuenta los siguientes puntos diferenciales con respecto a la contratación ordinaria:
- Las actividades de I+D podrán ir desde la exploración y diseño de soluciones, la creación de prototipos hasta el desarrollo de un volumen limitado de primeros productos o servicios pilotos, finalizando con un grado de nivel de madurez inferior a 7 (TRL7) .
- Se distribuirán en fases eliminatorias, monitorizando el grado de eficiencia y eficacia de las soluciones propuestas por diferentes empresas o agentes del conocimiento que compiten entre ellas.
- La presión competitiva, permite mejorar las soluciones propuestas a los compradores públicos, a la vez que se evita la dependencia de un único proveedor.
- La Administración no se ve exigida a adquirir una solución o servicio que pudiera no ser plenamente satisfactorio.
- En cuanto a los pagos,
A. Si la empresa ha hecho lo que se había definido, es decir, se han cumplido todos los requisitos exigidos por el pliego para esa fase pero sin obtener un resultado que permita progresar (resultado satisfactorio): se abonará el total de lo presupuestado para esa fase, y el órgano de contratación determinará si es posible o no el progresar a la siguiente fase en función de si se considera que si pueden ser conseguidos los resultados previstos.
B. Si la empresa ha hecho lo que se había propuesto y se han obtenido resultados que permiten progresar en la siguiente fase (resultado con éxito): se abonará el total de lo presupuestado para esa fase y, siempre que se cumplan las condiciones definidas en los pliegos, se pasará a la siguiente.
C. Por último, si la empresa no ha hecho todo lo que estaba definido en el plan de trabajo de la fase y, por tanto, no se han cumplido los requisitos exigidos en el pliego, la Administración puede no abonar cantidad alguna a la empresa, ya que no se ha ajustado a lo pactado en el contrato para esta fase o que se abone la parte del presupuesto correspondiente a lo efectivamente realizado y a los costes efectivamente incurridos.
- Una vez finalizadas las fases, no se puede comprar el producto.
Si las empresas se embarcan en el desarrollo de una solución innovadora bajo la modalidad de Compra Pública de Tecnología Innovadora, tendrán en cuenta los puntos siguientes:
- Se trata de una contratación de una obra, bien o servicio que exista en el momento de la licitación únicamente como prototipo (TRL7) o requiera el desarrollo de tecnología nueva o mejorada, que pueda desarrollarse en un periodo de tiempo razonable. Por tanto, no suele haber I+D de forma general, sino innovación.
- Suelen ser compras relativamente rápidas de cara a ofrecer resultados de manera temprana.
Por último, si las empresas se embarcan en un proceso de Asociación para la innovación, deberán tener en cuenta los siguientes puntos clave:
- Se trata de un contrato que abarca todo el proceso de innovación, desde la I+D hasta la explotación comercial y compra del nuevo producto o servicio.
- Podrán participar más de una empresa en cada fase.
- Se trata de un único procedimiento con dos fases, siendo la primera fase de I+D y la segunda, despliegue o compra de productos o servicios innovadores. A esta última fase sólo continuarán los licitadores que sean exitosos al finalizar la primera fase.
- Se van aceptando hitos por cumplimiento y es la propia Administración la que decide si continua con las siguientes etapas dentro de las dos fases o no.
- Suele ser un procedimiento de larga duración.